PLAN DE ESTUDIOS
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REGLAMENTO INTERNO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO 1: GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos para que los
alumnos del Programa Institucional de Licenciatura en Ingeniería Ambiental (PILIA) que
terminen los estudios curriculares establecidos en sus planes de estudio, puedan obtener
el título profesional, en el marco jurídico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo.
CAPÍTULO 2: REQUISITOS GENERALES
Artículo 2. Se concederá Examen Profesional para la obtención del título de Ingeniero(a)
Ambiental, al estudiante del PILIA que presente una solicitud por escrito, dirigida al
Coordinador General del PILIA, y que reúna los siguientes requisitos:
a) Haya aprobado todas las materias obligatorias que conforman el plan de estudios
del PILIA y tres materias electivas.
b) Tenga acreditado el Servicio Social de conformidad con los plazos y condiciones
que se estipulan en los Reglamentos respectivos.
c) Haya acreditado un nivel de inglés equivalente a 250 puntos TOEFFL.
d) Haya concluido las Prácticas Profesionales.
e) Haya cubierto el pago de los derechos respectivos.
f) Los requisitos de la opción de titulación que haya elegido.
Artículo 3. Se entregará carta de pasante al alumno que tenga cubiertos todos los créditos
del programa, salvo los correspondientes a las prácticas profesionales.
CAPÍTULO 3: MODALIDADES DE TITULACIÓN
Artículo 4. Las opciones de titulación para los alumnos del PILIA son las siguientes:
1. Tesis profesional
2. Cursos de titulación
3. Examen general de conocimientos
4. Promedio general
5. Examen de CENEVAL o equivalente
6. Memoria de experiencia profesional
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Tesis profesional
Artículo 5. El proyecto de fin de estudios que el estudiante realizó durante el octavo
semestre, en paralelo con sus materias electivas, puede presentarlo como tesis de grado, si
ha obtenido la constancia de su aprobación por una mesa evaluadora asignada por el
Consejo Académico del programa, de acuerdo al Reglamento de Proyectos de fin de estudios
del PILIA.
Artículo 6. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá presentar la
constancia de aprobación del proyecto de fin de estudios, junto con la comprobación de los
requisitos indicados en el Artículo 2.
Artículo 7. El asesor del proyecto de fin de estudios será registrado como director de la
tesis.
Artículo 8. La tesis deberá ser presentada por escrito (cinco ejemplares) en el formato que
se establezca para ello, y defendida en un examen oral frente a un jurado.
Artículo 9. El examen consistirá en la presentación oral del tema desarrollado y una serie
de preguntas por parte del jurado.
Cursos de titulación
Artículo 10. Consiste en cursar y aprobar cursos extracurriculares de especialidad del área
de la Ingeniería Ambiental o afín, impartidos por una universidad o un organismo oficial,
con una duración de 80 horas de trabajo efectivo.
Artículo 11. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá presentar la
constancia de tener aprobados los cursos, junto con la comprobación de los requisitos
indicados en el Artículo 2.
Examen general de conocimientos
Artículo 12. Puede optar por esta opción de titulación el alumno que haya obtenido un
promedio general igual o superior a 8.0 en exámenes ordinarios.
Artículo 13. Consiste en presentar y aprobar un examen oral de conocimientos generales
relativos a las asignaturas que conforman el plan de estudios del PILIA, demostrando
capacidad para aplicarlos y criterio profesional.
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Artículo 14. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá presentar un
certificado oficial de calificaciones donde aparezca el promedio obtenido, junto con la
comprobación de los requisitos indicados en el Artículo 2.
Artículo 15. El examen consistirá en exponer un tema elegido al azar entre 5 que le habrán
sido propuestos al menos cinco días hábiles antes de la fecha del examen.
Promedio general
Artículo 16. Puede optar por esta opción de titulación el alumno que haya obtenido un
promedio general igual o superior a 9.0 en exámenes ordinarios, siempre y cuando no haya
transcurrido más de un año desde la obtención de su pasantía.
Artículo 17. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá presentar un
certificado oficial de calificaciones donde aparezca el promedio obtenido, junto con la
comprobación de los requisitos indicados en el Artículo 2.
Examen de CENEVAL
Artículo 18. Esta opción de titulación consiste en presentar el Examen General para el
Egreso de la Licenciatura (EGEL) y obtener el Testimonio de desempeño Satisfactorio (TDS)
o sobresaliente expedido por el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior
(CENEVAL).
Artículo 19. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá presentar la
constancia de aprobación del EGEL, junto con la comprobación de los requisitos indicados
en el Artículo 2.
Memoria de experiencia profesional
Artículo 20. Puede optar por la opción de titulación Memoria de experiencia profesional el
estudiante que después de haber obtenido su pasantía haya trabajado al menos 5 años
como ingeniero ambiental.
Artículo 21. La titulación por Memoria de experiencia profesional consiste en presentar una
memoria escrita de la experiencia laboral adquirida como profesionista de la Ingeniería
Ambiental y defenderla oralmente ante un jurado.
Artículo 22. El estudiante que desee solicitar esta opción de titulación deberá ser asesorado
por un profesor del PILIA afín a su área de desempeño.
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Artículo 23. Deberá entregar al Consejo Académico del programa una memoria escrita
avalada por su asesor, sobre el total o una parte de su experiencia como profesionista, en
el formato que se establezca para ello.
Artículo 24. El Consejo Académico del PILIA designará una mesa revisora encargada de
emitir una opinión sobre la memoria, pudiendo solicitar las correcciones pertinentes.
Artículo 25. Una vez aprobado el documento, el Consejo Académico de acuerdo con el
dictamen de la mesa revisora, emitirá una constancia de aprobación, la cual, junto con la
comprobación de los requisitos indicados en el Artículo 2, le permitirá al alumno solicitar
fecha de examen.
Artículo 26. La memoria será presentada en un examen oral frente a un jurado.
CAPÍTULO 4: JURADO
Artículo 27. Cuando un alumno solicite el inicio de su proceso de titulación y cumpla con los
requisitos correspondientes a la opción que haya elegido, el Consejo Académico del PILIA
nombrará un jurado que será el encargado de llevar a cabo el proceso y tomar protesta al
egresado.
Artículo 28. El jurado estará formado por cinco miembros:
Presidente
Dos vocales titulares
Dos vocales suplentes
Artículo 29. Entre los cinco miembros del jurado estarán representadas al menos tres de las
dependencias que participan en el programa, incluyendo la de adscripción del estudiante.
Artículo 30. El presidente deberá ser miembro del NAB.
Artículo 31. El presidente será el encargado de instalar la mesa sinodal y coordinar el
proceso, en el lugar, fecha y hora que se señale en la documentación emitida por el Consejo
Académico del PILIA, cuidando que se realice de acuerdo a las normas reglamentarias y con
la debida solemnidad.
Artículo 32. En el caso de tesis, el director de la tesis será uno de los vocales titulares.
Artículo 33. En el caso de memoria profesional, el asesor será uno de los vocales titulares.
Artículo 34. Los vocales titulares solo podrán excusarse por causa grave y deberán hacerlo
por escrito al Coordinador General del programa.
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Artículo 35. Los vocales suplentes solo participarán en el examen en caso de que algún
titular no pueda hacerlo, o por decisión del Consejo Académico.
CAPÍTULO 5: REALIZACIÓN DEL EXAMEN
Artículo 36. En el caso de las opciones de titulación que requieran la realización de un
examen (Tesis profesional, Examen general de conocimientos, Memoria de experiencia
profesional), el jurado será el responsable de realizarlo y al menos dos de los miembros
deberán ser profesores que impartan materias afines al tema del examen.
Artículo 37. El examen se desarrollará en una única sesión, con una duración máxima de
dos horas.
Artículo 38. Terminado el examen, el jurado se quedará a deliberar en privado sobre el
resultado.
Artículo 39. El resultado podrá ser:
No aprobado
Aprobado por mayoría
Aprobado por unanimidad
Aprobado con mención honorífica
Artículo 40. La calificación se asentará en el acta de examen.
Artículo 41. En caso de reprobar, el sustentante podrá solicitar la realización de un examen
extraordinario, después de transcurridos al menos seis meses contados desde la fecha del
examen.
Artículo 42. En caso de aprobar, el presidente del jurado tomará la protesta
correspondiente de forma pública.
Artículo 43. En las modalidades de titulación por Cursos de titulación, Promedio y CENEVAL,
el jurado se constituirá en mesa sinodal y actuará para efectos de realizar el acto
protocolario de lectura del acta, toma de protesta y registro de firmas.
TRANSITORIOS
Artículo 44. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Consejo
Académico del programa.
Artículo 45 El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo Académico del PILIA

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